Estatutos del CCJ
ESTATUTOS:
COLEGIO DE CARDIOLOGOS DE JALISCO:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO.- 1.- NOMBRE.- El nombre de la asociación es “COLEGIO DE CARDIOLOGOS DE JALISCO, A.C.; seguido de las palabras ASOCIACION CIVIL que en estos estatutos se le identificará como “El Colegio”
ARTICULO 2.- OBJETO DEL COLEGIO.- El colegio tendrá por objeto:
a).- Vigilar que el ejercicio profesional de sus miembros se realice dentro de le Ley y la moral, denunciando en su caso si lo estima pertinente ante las autoridades competentes las violaciones de la ley.
b).- Promover la expedición de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional.
c).- Gestionar ante las autoridades competentes, la expedición de normas relativas a los aranceles profesionales.
d).- Servir de árbitro en los conflictos que se susciten entre profesionistas, entre éstos y sus clientes, cuando las partes acuerden someterse al Arbitraje del Colegio. En este caso, sus fallos serán inapelables y definitivos.
e).- Fomentar la cultura general y profesional de sus miembros.
f).- Crear y estrechar relaciones y colaborar con los Colegios de Profesionistas del País y del Extranjero.
g).- Prestar colaboración al poder público en vía de consulta o de investigación científica y técnica, siempre que para ello fueran requeridos.-
h).- Representar a sus miembros ante la Dirección de Profesiones y ante las demás autoridades.-
i).- Promover la modificación a los estatutos del Colegio cuando se estime pertinente.
j).- Hacerse representar en los Congresos Nacionales y Extranjeros relacionados con las ramas científicas propias del Colegio.
k)- Cuidar el cumplimiento del Servicio Social Profesional de sus miembros, en los términos del artículo 5° de la Constitución General de la República.
l).- Proponer a las autoridades judiciales y administrativas, listas de sus peritos profesionales por especialidades, cuyos servicios deberán ser preferidos por aquellas.
m).- Llevar un registro de los servicios sociales profesionales que presten sus miembros.
n).- Establecer y aplicar sanciones a los profesionistas que incurran en faltas en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
o).- Gestionar el registro de títulos profesionales y la expedición de las cédulas respectivas.
p) y todas aquellas que tiendan a la superación profesional de sus miembros o a un mejor servicio de la comunidad.
q).- Sera facultad del presidente y la comisión de honor y justicia evaluar la expulsión por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los profesionistas que cometan actos que desprestigien o deshonren a la profesión, En todo caso deberá oírse previamente al interesado y otorgarle las mas amplias oportunidades para rendir las pruebas que estime convenientes, en la forma que lo determinen los estatutos y reglamentos del Colegio.
ARTICULO 3.- ADQUISICION DE BIENES.- El Colegio podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización del objeto social.
ARTICULO 4.- DURACION.- La duración del Colegio es indefinida. Llegando el caso se podrá disolver el Colegio de acuerdo con las estipulaciones de este Estatuto.
ARTICULO 5.- DOMICILIO.- El domicilio fiscal del colegio será el del presidente en turno, mientras el colegio no cuente con sus oficinas correspondientes pudiendo establecer delegaciones o secciones locales en otros lugares del Estado.-
ARTICULO 6.- PATRIMONIO.- Constituyen el patrimonio del Colegio:
a).- Las cuotas de cualquier naturaleza especial de los asociados.
b).- Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas semi-oficiales y oficiales.
c).- Cualquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera en lo futuro.
El patrimonio del Colegio queda a efecto estrictamente a los fines de él por lo que ningún asociado ni persona extraña al Colegio puede pretender derechos sobre dichos bienes. La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio y la inversión de éste, son facultades del Colegio Directivo.-
ARTICULO 7.- GOBIERNO DEL COLEGIO.- El Colegio se gobernará mediante los siguientes organismos: Asamblea General, Consejo Directivo y Junta de Honor, según las atribuciones, derechos y funcionamientos de estos organismos que señala el presente Estatuto y su Reglamento.-
CAPITULO II SEGUNDO:
DE LAS CLASES DE SOCIOS Y SUS REQUISITOS:
ARTICULO 8.- Solo existen dos clases de socios:-
a).- Titulares Fundadores.
b).- Colegiados o Titulares
ARTICULO 9 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO TITULAR.- Para ser miembro TITULAR, se necesita:
a).- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
b).- Poseer y entregar al colegio el título de Médico Cirujano, el título respectivo registrado en la Dirección General de Profesiones, y/o la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco o bien el diploma del Consejo Mexicano de Cardiología, ú otro Consejo debidamente conformado.
c) Los médicos que pretendan formar parte del Colegio sin tener título registrado podrán ser admitidos provisionalmente por el término de 180 ciento ochenta días. Transcurridos esos días sin haber solicitado su registro, quedará sin efecto su admisión. También será motivo para que cause baja un miembro de la asociación, el hecho de que la Dirección General de Profesiones le haya denegado al registro de su título profesional o en su caso la Dirección de profesiones del estado o cuando se le prive del ejercicio profesional por la autoridad judicial competente, supuesto en el que el colegio no tendrá responsabilidad alguna y el interesado perderá a favor del patrimonio del Colegio las cuotas, donativos o bienes que de alguna manera hubiere transmitido al propio colegio.
d).- pagar la cuota de inscripción vigente.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 10.- Son derechos de los asociados
a).- Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.
b).- Participar las actividades del Colegio.-
c).- Ser representado por el Colegio para los efectos de la ley reglamentaria de los artículo 4° y 5° Constitucionales.
d).- Ser defendido por el Colegio en caso de acusación o imputaciones deshonrosas, previo acuerdo con la Junta de Honor.
e).- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
f).- Agruparse en Delegaciones según el Reglamento d este Estatuto.
g).- Gozar las demás prerrogativas que este Estatuto y su reglamento les concede, y en general, de todas aquellas que acuerda el Código Civil del Estado y en lo conducente el Código Civil Federal.
ARTICULO 11.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS.
a).- Cumplir las normas de ética profesional que establezca la Asamblea General, o propuestas de la Junta de Honor.
b).- Coadyuvar con el Colegio al cumplimiento general de sus fines.
c).- Cumplir con las obligaciones que les impone la Ley Reglamentaria en los artículos 4° y 5° Constitucionales.
d).- Cubrir las cuotas que les corresponden.
e).- Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende el Colegio.
f).- Las demás que establezca el estatuto.
CAPITULO IV
DE LAS CUOTAS
ARTICULO 12.- CUOTAS DE INSCRIPCION: Las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados serán propuestas por el Consejo directivo a la asamblea ordinaria o extraordinaria según el caso
CAPITULO V:
DE LAS ASAMBLEAS:
ARTICULO 13.- La asamblea general es la autoridad suprema del Colegio. Está constituida por los miembros. Habrá Asamblea Generales Ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 14.- FECHAS DE REUNION DE LAS ASAMBLEAS.- La asamblea general ordinaria tendrá verificativo una vez al año, en la segunda quincena de mes de Febrero.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por el Consejo Directivo o por la Junta de Honor. Cualquiera de estos organismos hará convocatoria cuando lo estime conveniente o cuanto reciba una petición firmada por 50 (cincuenta) o más miembros. En este caso, la fecha que se fije para la Asamblea General Extraordinaria estará comprendidas dentro de los 30 treinta días naturales siguiente al recibo de petición.
Todas estas asambleas se protocolizarán ante Notario Público y serán registradas en el Registro Público de la Propiedad del estado
CAPITULO VI
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTICULO 15.- CONVOCATORIAS.
Las convocatorias para las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, se expedirán por medio electrónico, con anticipación no menor de 8 ocho días. Dichas convocatorias incluirán la orden del día de la Asamblea. El consejo directivo deberá darles a estas convocatorias la difusión necesaria para asegurar que sean del conocimiento de todos los asociados.
ARTICULO 16.- ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Se tratarán en asamblea general ordinaria, los siguientes asuntos: a).- Lectura del acta de la asamblea general ordinaria anterior.- b).- Lectura, discusión y aprobación, en su caso del informe anual del consejo directivo, incluyendo la parte relativa a cuentas de tesorería.- c).- Lectura, discusión y aprobación en su caso del informe anual de la Junta de Honor.- d).- Lectura de los nombres de las personas que fueron candidatos para ocupar los puestos de los funcionarios; del resultado de las elecciones e invención para la toma de posesión de los nuevos funcionarios.- e).- Lectura, discusión y aprobación o modificación, en su caso, del acta del día.-
ARTICULO 17.- QUORUM PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria será válida con la concurrencia del 51% de los socios en una primera convocatoria o con el número de socios que a elle asistan a la misma en segunda convocatoria
ARTICULO 18.- ASUNTOS QUE DARAN LUGAR A CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Se convocará a Asamblea Extraordinaria, cuando se pretenda tratar alguno o algunos de los siguientes asuntos: a).- Reformar los estatutos del Colegio.- b).- Federación, Confederación o fusión de otros colegios.- c).- Disolución del Colegio y en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre aplicación de bienes.- d).- Expulsión de Asociados.- e).- Cualquier otro asunto de importancia general, para el cual se convoque.
CAPITULO 19.- ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Se tratarán únicamente los asuntos expresados en la orden del día de la convocatoria respectiva, en la que debe incluirse la lectura y aprobación del acta del día.
ARTICULO 20.- QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Para que se considere legalmente instalada se requerirá cuando menos la presencia del 51% cincuenta y un por ciento de asociados, si se trata de la primera convocatoria. En caso de que no se reúna el Quórum indicado se citará por medio de una segunda convocatoria para Asamblea, que tendrá lugar media hora después de la señalada en la primera. Esta asamblea se verificará con el número de miembros que concurran, y las decisiones que adopten se considerarán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría.
CAPITULO VII.
REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 21.- Se requiere:
a).- Ser miembro titular y estar en pleno uso de sus derechos
b).- Tener no menos de 5 cinco años de poseer título profesional c).- Haber sido miembro titular cuando menos durante los dos años anteriores.
d) Estar al corriente en sus cuotas
e) Tener por lo menos el 60% de asistencia a las sesiones mensuales ordinaras en el último año. Y en el candidato a vicepresidente por lo menos el 70% de la asistencia.
f) No haber sido suspendido de sus derechos por la junta de Honor
CAPITULO VIII
REPRESENTANTE LEGAL.-
ARTICULO 22.— El Presidente tendrá la representación legal del Colegio con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de administración y en materia laboral con las mas amplias facultades para celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo, rescindirlos, ampliarlos, modificarlos y terminarlos, así como para intervenir en toda clase de audiencias conciliatorias de demanda y excepciones y en general intervenir en toda clase de juicio laborales hasta su conclusión, incluyendo el juicio de amparo y su desistimiento, entendiéndose también que el poder en lo conducente se otorga en su modalidad para pleitos y cobranzas y actos de administración como lo contemplen el Código Civil Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y el de todas las Entidades Federativas.
El Presidente del Colegio podrá otorgar poderes totales o parciales en cuanto a las facultades que le otorga sin perjuicio de que siempre conservará el ejercicio de las mencionadas facultades, pudiendo también revocarlas cuando lo estime pertinente.
Para los actos de dominio se requiere poder especial que deberá otorgarse previo acuerdo de la asamblea general de los socios colegiados.
ARTICULO 23—- V.4.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
El consejo directivo tiene a su cargo la dirección y administración del Colegio, de acuerdo con los programas y presupuestos que formula. El consejo directivo tendrá a su cargo la representación, la dirección general y la administración del colegio, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Podrá nombrar comisiones y empleados eventuales o permanentes para que lo auxilien en el desarrollo de sus deberes, estableciendo el reglamento a que hayan de sujetarse. Están facultados para ejecutar las acciones necesarias de naturaleza jurídica y administrativa. Con toda clase de facultades, aún las que requieran cláusula especial conformes a la ley, así como para poder otorgar poderes generales y especiales, en los términos de los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro en sus primeros párrafos, del Código Civil, y para revocarlos, estudiará las solicitudes de admisión de nuevos socios dictaminando, por mayoría de votos si son de aceptarse o no.
ARTICULO 24.- REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO:
El consejo directivo se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten cinco de sus funcionarios, o la Junta de Honor. De cada sesión se levantará acta que será firmada por quienes hayan actuado como Presidentes y Secretario respectivamente.
ARTICULO 25.- DECISIONES Y QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Las decisiones de Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los funcionarios presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para que haya quórum se requiere la presencia de cuando menos cinco de sus funcionarios.
CAPITULO VIII
JUNTA DE HONOR:
ARTICULO 26.- INTEGRACION DE LA JUNTA DE HONOR.- La junta de honor estará formada por 3 tres Ex-presidentes del Colegio. Sera atribución directa del presidente del colegio de cardiólogos de Jalisco en turno la integración de esta comisión. Los componentes de la Junta, se denominarán vocales con excepción del Ex-presidente más antiguo de la Junta que será el Presidente de la misma. En caso de defunción de alguno de los miembros de la junta de honor, ocupará su lugar otro Ex-presidente designado por el presidente del colegio de cardiólogos de Jalisco en turno.
.
ARTICULO 27.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR.
Serán atribuciones de la junta de honor: a).- Constituirse en órgano de vigilancia de los actos del consejo, quién tendrá la obligación de proporcionarle la información y medios necesarios para el efecto pudiendo intervenir ante el mismo, y en casos graves citar a Asamblea General Extraordinaria.- b).- Realizar auditorias cuando menos una vez cada año y revisa las cuentas de tesorería.- c).- Formular el proyecto del Colegio y proponerlo a la Asamblea General.- d).- Propugnar por el decoro y buen nombre del Colegio y por que la conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional.- e).- Conocer previa queja, los casos de violación de dichas normas por los asociados.- f).- Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones que se formulen ante el Colegio: g).- Contra médicos que no sean asociados.- h).- Contra quienes forman parte de algún órgano administrativos, especialmente en caso de resoluciones notoriamente contrarias al Derecho.- i).- Estudiar y dictaminar acerca de la conveniencia de la defensa de cualquiera de los asociados que fuere acusado ante los tribunales, o respecto de quien se haga imputaciones que afecten su decoro y buena reputación desde el punto de vista profesional. Esa defensa deberá recomendarse a solicitud del interesado, o en su defecto se hará de oficio, cuando se menoscabe el prestigio e interés del Colegio.- j).- Todas aquellas que le confiere este Estatuto.
ARTICULO 28.- REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR.- La junta de honor se reunirá ordinariamente de acuerdo con el reglamento de este Estatuto y en junta extraordinaria cada vez que sea convocada. La convocatoria podrá partir de alguno de sus miembros, del Consejo Directivo o de la Asamblea General. Un grupo cuando menos de diez socios podrá solicitar por escrito algún miembro de la Junta que se convoque a una Junta Extraordinaria exponiendo el asunto para el que la requiera y este mismo tendrá la obligación de hacerlo, directamente al grupo solicitante en un plazo no mayor de 30 dias
CAPITULO IX.
DEL REFERENDUM.
ARTICULO 29.- Referéndum.- Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, o cuando así lo soliciten por escrito cincuenta o más miembros del Colegio en pleno ejercicio de sus derechos, la resolución de un asunto que entrañe interés predominante se someterá por el mismo consejo Directivo a referéndum, o sea, votación nominal por escrito, Para el efecto se procederá como se indica en el Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES:
ARTICULO 30.- PERIODO DE LAS ELECCIONES.- Las elecciones para renovar consejo directivo el cual tendrá una duración de dos años se efectuará durante la sesión ordinaria del mes de noviembre previo al cambio de mesa directiva, se procederá de acuerdo con la convocatoria a la elección del vicepresidente quien entrará en funciones a partir del primero de febrero del siguiente año a su elección y asumirá la presidencia de manera automática a partir del primero de febrero del siguiente bienio, como que se indica en los siguientes artículos de este capítulo y con el reglamento de este estatuto.
ARTICULO 31. POSTULACION. a).- Las postulaciones de candidatos a la
vicepresidencia se harán por escrito ante el consejo directivo en turno por lo menos treinta días antes de la fecha de la elección; siendo necesario para obtener el registro que lo hagan ante el consejo directivo del colegio, mediante escrito firmado, todos los candidatos postulados deberán cumplir con los requisitos del artículo 22
ARTICULO 32.- VOTACION.- a).- La votación para elecciones del vicepresidente, será coordinada por el consejo directivo vigente quienes nombraran dos escrutadores los cuales contarán los votos b).- La votación será nominal, solamente serán válidos los votos de los miembros ordinarios que estén al corriente del pago de cuotas.- c).- Terminada la votación se levantará acta haciendo constar el resultado; el acta será firmada por los miembros del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo hará la declaración de la del candidato triunfante.
ARTICULO 33.- COMUNICACIÓN DE LA ELECCION.- El resultado de las elecciones para el vicepresidente se comunicará a la persona electa y a todos los asociados, pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente.
CAPITULO XI.
DEL SERVICIO SOCIAL:
ARTICULO 34.- FORMACION DEL VOLUNTARIADO EN SERVICIO SOCIAL DENOMINADO “CORAZON AMIGO”.
a).- Este voluntariado inicia sus actividades siendo su misión y visión las del Colegio de Cardiólogos de Jalisco.
b) Se integra y dependerá del Presidente del Colegio y/o de las personas que éste designe para integrarlo; éste voluntariado tiene como objetivos:
c) Desarrollar acciones educativas encaminadas a la difusión, conocimiento y prevención de riesgo cardiovascular a la población en general.
d) Facilitar entre los miembros del Colegio, la atención del paciente de escasos recursos económicos, cuando así sea requerido.
e).- Establecer e incrementar la comunicación y acciones con las asociaciones medicas y no medicas del país, así como con instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de mejorar la difusión del conocimiento encaminado a mejorar la calidad de vida de la población.
CAPITULO XII:
DE LAS SECCIONES LOCALES:
ARTICULO 35.- FORMACION DE SECCIONES LOCALES.- El Colegio procurará la formación de secciones locales en loe Estados y Territorios Federales de la República, con arreglo a los artículos del presente capítulo.
ARTICULO 36.- NUMERO DE MIEMBROS DE LAS SECCIONES LOCALES.- No siendo menos de cinco el número de miembros que constituya cada sección local es el Consejo de cada lugar.
ARTICULO 37.- FINES DE LAS SECCIONES LOCALES.- Las secciones locales tendrán los mismos fines que el Colegio y se denominarán “Colegio de Cardiólogos de Jalisco, Sección Local de ….”.
ARTICULO 38.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS SECCIONES LOCALES.- Los miembros de las secciones locales estarán obligados a agrupar las normas de ética profesional del Colegio y a cumplir todas las demás obligaciones que fija el presente Estatuto.
ARTICULO 39.- ADMISION DE LAS SECCIONES LOCALES. Una vez constituida una sección local, deberá solicitar su admisión al Colegio con los documentos relativos a su constitución y a la admisión de sus asociados. Si llena los requisitos necesarios a juicio de la junta de honor, el Consejo directivo propondrá la admisión a la asamblea general extraordinaria, inmediatamente siguiente. Si la asamblea aprueba la admisión, se comunicara el acuerdo a la sección solicitante y a la Dirección General de Profesiones.
ARTICULO 40.- AUTONOMIA DE LAS SECCIONES LOCALES.- Las secciones locales serán autónomas en cuanto a su régimen interior, pudiendo ser los reglamentos propios que estimen convenientes, siempre que no se opongan al presente estatuto que se considerará en vigor obligatoriamente para las secciones, en cuanto haya lugar.
ARTICULO 41.- DERECHOS DE LAS SECCIONES LOCALES.- Las Secciones locales tendrán derecho de iniciativa ante el Colegio, de solicitar su cooperación en asuntos que afecten a los intereses de la profesión de Medicina y a otros comprendidos dentro de los fines del Colegio, y a hacerse representar en las Asambleas de este Colegio con voz, pero sin voto.-
ARTICULO 42.- OBLIGACIONES DE LAS SECCIONES LOCALES. Las secciones locales estarán obligadas a desempeñar las comisiones que acerca de los asuntos citados en el artículo anterior les encomiende el Colegio.
ARTICULO 43.- CUOTAS DE LAS SECCIONES LOCALES.- Las secciones locales se encargarán de cobrar a sus asociados las cuotas fijadas por ellas mismas. De dichas cuotas se reservan el 37.5% treinta y siete, punto, cinco por ciento para el Colegio quien destinará una tercera parte de las cantidades recibidas al “Fondo de Ayuda por Defunción”.
ARTICULO 44.- SEPARACION DE LAS SECCIONES LOCALES.- Las sección locales podrán renunciar a formar parte de este colegio mediante aviso escrito dado 90 noventa días antes de la fecha de separación. Las Secciones locales dejarán de formar parte del Colegio cuando así lo acuerde la Asamblea, en cuyo caso surtirá efecto la resolución 90 noventa días después de la notificación. Cuando una sección local se separe del Colegio por renuncia por acuerdo de la Asamblea, perderá derecho de seguirse denominando “Colegio de Cardiólogos de Jalisco, A.C.”.
CAPITULO XIII.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL COLEGIO.
ARTICULO 45.- CAUSAS DE LA DISOLUCION.- El Colegio se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2685, Fracciones I, III, y IV del Código Civil.
ARTICULO 46.- MODO DE DISOLUCION.- Para decretar la disolución del Colegio se requerirá acuerdo de Asamblea General Extraordinaria con los requisitos expresados en el capítulo correspondiente de este Estatuto.
ARTICULO 47.- DESTINO DE LOS BIENES.- Una vez acordada la disolución del Colegio, si se cree conveniente se procederá a la venta de sus bienes y ellos o su producto, en su caso unidos a los fondos existentes, se entregarán a la institución o instituciones mexicana que la Asamblea designe, cuya finalidad sea el estudio de lo relacionado con la medicina. Los asociados no tendrán derecho alguno a los bienes del Colegio.-
— Después de haber discutido el contenido de los estatutos fueron aprobados por unanimidad de votos de todos los asociados presentes y consecuentemente se acuerda la constitución formal del “COLEGIO DE CARDIOLOGOS DE JALISCO”, ASOCIACION CIVIL.

Estatutos del CCJ


